Trámites IMSS – Derechos de las Madres Trabajadoras

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Trámites IMSS – Derechos de las Madres Trabajadoras

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La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social consignan la protección a las mujeres trabajadoras por condiciones de embarazo. Los derechos las madres trabajadoras tienen por su condición de embarazo son las siguientes:

  • Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
  • Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
  • En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
  • En el período de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
  • A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

Las prestaciones por maternidad se podrán disfrutar a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo, dicha certificación deberá señalar la probable fecha del parto, misma que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que se llegue a otorgar..

“Ahora que lo sabes… Cuídate”

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Dr Oscar Cervantes
juanmanuel205@hotmail.com