Trámites IMSS – Tipo de Incapacidades

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Trámites IMSS – Tipo de Incapacidades

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Todas las personas se encuentran expuestas a riesgos, accidentes o enfermedades en el lugar de prestación de sus servicios (Riesgo de Trabajo o R.T.) o fuera del mismo (Enfermedad General o E.G.), por lo que es importante conocer los tipos de incapacidades existentes y como se clasifican.

Ahora bien, los riesgos de trabajo pueden producir:

Incapacidad temporal:

perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial:

es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total:

es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Las incapacidades producidas por riesgos de trabajo generarán indemnizaciones, que el IMSS paga directamente al trabajador; en caso de incapacidad mental el pago deberá efectuarse a la persona o personas a cuyo cuidado quede, y en caso de muerte de trabajador a sus beneficiarios.

En la ley del Seguro Social se establecen algunas causales por la que no se considerarán riesgos de trabajo las siguientes situaciones, si:

  • El accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
  • El accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
  • Se ocasiona intencionalmente una lesión por sí mismo o de acuerdo con otra persona;
  • La incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio;
  • El siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador.

Es importante mencionar que no solamente existen ese tipo de incapacidades, también se encuentran las incapacidades de las mujeres trabajadoras por embarazo:

  • Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto.
  • A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico IMSS que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

Siempre que haya alguna condición de salud debe ser reportada al área de Salud Ocupacional, a su jefe inmediato y a Recursos Humanos. En el momento posterior inmediato a que se genere una incapacidad debe notificar al área de salud ocupacional

“Ahora que lo sabes… Cuídate”

Dr Oscar Cervantes
juanmanuel205@hotmail.com